Asesoría Náutica / Gestoría Náutica TVT

Nos diferenciamos de las demás agencias de seguro en Canarias porque ofrecemos varios servicios de Asesoría Náutica / Gestoría Náutica.

Tener un barco de recreo es realmente una experiencia única, pero la regularización y los tramites de inscricion de los buques puede transformarse en un largo camino burocrático, dependiendo de los requisitos que exigen las Autoridades y de las circunstancias de la embarcación.

Además, tener una embarcación de recreo obliga a una serie de deberes: obtención del título apropiado, inspecciones técnicas periódicas, pagos de impuestos, contrataciones de seguros, etc...

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Contacto: administracion@tvtseguros.es 902 10 82 92 / 922 713 428.

Oficinas: Avda. Barranco de Las Torres, Ed. CC Domasa (al lado de Lidl en Adeje), local 12. Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:00.

Documentación administrativa relativa a las embarcaciones de recreo

Según la ley actual el ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente. Dichas formalidades se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación, la cual se detalla seguidamente:

Relativa a los tripulantes: La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación. Véase el apartado de Titulaciones de recreo.

Relativa a la embarcación:

  • Abanderamiento, Matrícula y Registro
  • La patente de navegación
  • La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado
  • El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros.
  • El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes
  • La póliza de seguros

Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo. Por último, merece un apartado aparte por sus características especiales el régimen jurídico de las embarcaciones de alta velocidad.

Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación

El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación es el documento expedido por la Administración marítima española que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques. El Permiso de Navegación sustituye a la Licencia de navegación y lo deben llevar todas las embarcaciones abanderadas, incluidas las que no llevan tripulación profesional. No obstante, las embarcaciones que en la actualidad poseen la Licencia de Navegación en vigor, podrán seguir usándola hasta tanto proceda su canje por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación en los términos del Real Decreto 1435/2010.

Las embarcaciones con titulación profesional, llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. El Certificado de Inscripción es el documento expedido por la Administración marítima española que acredita la inscripción de una embarcación en el régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado «CE» de eslora igual o inferior a 12 metros.

La IER - Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)

Los reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo para la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad eran ejecutadas por la Administración marítima hasta el 11 de marzo de 2000. A partir de esa fecha el reconocimiento inicial continúa siendo efectuado por la Administración pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección. El Real Decreto 1434/1999 establece el alcance y tipo de los reconocimientos e inspecciones así como la forma en que la Administración autoriza a estas entidades a actuar.

Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las entidades colaboradoras son:

  • Lista 6ª: aquellas cuya eslora esté entre 2,5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: aquellas cuya eslora esté entre 6 y 24 metros.

Se puede consultar la relación de entidades colaboradoras de inspección en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es)

El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración marítima española. El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando se haya producido alguna circunstancia que requiera cambios en los datos del certificado. Plazos de los reconocimientos (Real Decreto 1434/1999).

Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima. En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de Inspección que existen en su zona.

Despacho

El Despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, y que cuentan con las autorizaciones exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación. La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio núm. 3/2000, de 21 de marzo. No incluye las embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad, según el R.D. 1119/1989, y las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística.

La ITB - Inspección Técnica de Buque

Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de cada embarcación: en una inspección de verifica, por norma general:

  • Documentación de la embarcación.
  • Maquinaria principal y auxiliar
  • Casco y equipo
  • Palos y Jarcia (Si fuera aplicable)
  • Instalación eléctrica
  • Equipos de salvamento, contra incendios y radiocomunicaciones
  • Luces de navegación, equipo de fondeo y resto del material náutico

El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.

TIPO 7ª LISTA 6ª LISTA
INICIAL
Es llevado a cabo por la Administración Marítima.
PERIÓDICO
Eslora >= 6 m y < 24 m
Eslora >= 2,5 m y < 24 m
INTERMEDIO (ENTRE EL 2º Y EL 3ER AÑO)
Eslora >= 15 m y < 24 m
Eslora >= 6 m y < 24 m
Eslora >= 6 mts y < 24 mtos casco de madera
ADICIONAL
Una ITB adicional es obligatoria cuando la embarcación efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo, así como después de haber sufrido varada, abordajes...
EXTRAORDINARIO
A requerimiento de la autoridad judicial o marítima

La seguridad de las embarcaciones es la primera condición para poder disfrutar del mar y de la navegación. Cualquier navegante conocedor de la mar sabe valorar su importancia. La inspección técnica es una parte esencial de estas garantías: nuestra embarcación debe ser revisada por unos ojos expertos que comprueben el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes.

Listado de equipamiento de seguridad check list que debe revisar antes de salir: Check List Barco Check List Barco

El Contrato de Compra-Venta de Embarcaciones

ContrEn la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compra-venta de embarcaciones de recreo, por lo que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.

En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.

Garantías de la embarcación adquirida en el Código Civil

El comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil, a saber:

  • Saneamiento por evicción: tiene cabida cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
  • Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Garantías de la embarcación de recreo en la legislación de protección al consumidor

En el caso de que el comprador haya adquirido su embarcación de un proveedor, entrarían en juego las normas de protección al consumidor, con lo cual las garantías que la legislación le otorga se amplían notablemente y son irrenunciables contractualmente.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), establece un mínimo de garantías para la protección de los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que excluyan o limiten estos derechos.

Al consumidor se le dan varias opciones cuando exija saneamiento; es decir, cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato:

  • La reparación del bien
  • La sustitución del bien
  • La rebaja del precio o resolución del contrato

Se establece un plazo de dos años, a contar desde la fecha de compra, para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho, salvo en el caso de bienes de segunda mando, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Se establece una presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los primeros seis meses existían ya cuando la cosa se entregó. La acción legal prescribirá a los tres años desde la entrega del bien. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.