El Consorcio de Compensación de Seguros

 
Nuevas Cláusulas de Aplicación
 

Conozca los riesgos que están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En nuestra agencia TVT Seguros ayudamos a nuestros clientes con la tramitación de los siniestros consorciables. Para saber si siniestro está cubierto por el Consorcio lea las Condiciones Generales de su póliza, las cláusulas de aplicación del Consorcio de Compensación de Seguros de Daños a Personas y Daños a Bienes. Podrá también declararnos el siniestro por la via tradicional y le asesoraremos.

Tiempos y Tramitación de los Siniestros Consorciables

Se pueden declarar siniestros, como máximo, hasta 2 años después de la fecha considerada como Consorciable. En la zona de Tenerife, los últimos fenómenos atmosféricos consorciables fueran:

  • Vientos Fuertes el de 29 de Noviembre del 2010
  • Lluvias Fuertes el 02 de Febrero del 2009

Recuerde que los siniestros consorciables suelen ser procesos lentos y sin tiempos de tramitación pré establecidos. Normalmente, cuando hay fenomenos atmosféricos catastróficos habrán muchos siniestros abiertos en su zona y por lo tanto, podrá tardar hasta dos meses (tiempo medio de respuesta) que el Consorcio envíe un perito para la tasasión de los daños. Por otro lado, una vez peritado podrá tardar otros dos a tres meses hasta que realizen la transferencia de su indemnización.

Para facilitar la peritación y la tramitación del expediente recuerde que:

  • Es necesario que Vd. conserve los restos de los bienes dañados a disposición del perito, y si no le resultara posible, al menos haga fotografías antes de la retirada de los restos.
  • Si tuviese que realizar de forma urgente alguna reparación, conserve las facturas.
  • Es imprescindible que disponga Vd. en el momento de la visita del perito tasador de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de su póliza de seguro y del recibo de pago de prima, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos

Normativa Aplicable

REAL DECRETO 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios sobre el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, con nueva redacción dada por el Real Decreto 354/1988, de 19 de abril. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (B.O.E. de 11 de junio), por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

Daños a Bienes Consorcio

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