Zurich Náutica: la mejor protección para su barco.
Las diferentes modalidades del seguro para embarcaciones de recreo.
Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, desde el 1 de julio de 1999. (Real Decreto 607/1999, BOE núm. 103). Los seguros para embarcaciones de recreo de Zurich incluyen las siguiente coberturas:
- Asistencia en el mar 24 horas los 365 días al año
- Cobertura automática hasta 200 millas ampliables con la máxima protección.
- Indemnización de las averías parciales a valor de reposición a nuevo con independencia de la antigüedad de la embarcación.
- Posibilidad de contratar las condiciones inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000 euros.
- El valor que aseguramos es el valor real de la embarcación no el valor de nuevo, lo que simplifica la contratación y abarata el precio.
- Se puede contratar con o sin franquicia y elegir entre varias opciones de franquicia.
Existen, básicamente dos tipos de contratos de Responsabilidad Civil: el obligatorio (sólo cubre los daños a terceros, hasta el límite establecido en la ley - Real Decreto 607/1999 de 16 de abril ); y el voluntario, que garantiza los daños propios de la embarcación. Se puede aplicar una franquicia (es decir, un importe deducible, a cargo del asegurado) en el seguro voluntario.
Para atender los posibles siniestros es necesario que el patrón que gobierne la embarcación esté en posesión del correspondiente título que le habilite para ello y que haya superado todas las inspecciones exigidas por la autoridad competente y que disponga de la documentación necesaria para navegar. El radio de navegación que se ampara en las pólizas se pacta en cada una de ellas. En principio, sólo se pueden garantizar aquellas embarcaciones que se destinen al uso exclusivamente particular y de recreo (con propulsión a motor o a vela), y se hallan -por tanto- excluidas de esta modalidad las que se utilicen para otros fines (profesionales, tales como pesca para venta a terceros, deportivas, etc ...)
Lo habitual es asignar un valor al casco y a la quilla; y otro al motor (o bien a las velas, declarándolas una por una). Normalmente, estos valores tienen que coincidir con los costes de reposición a nuevo de tales bienes. En el momento de contratar la póliza es muy importante no olvidar cuáles son todos y cada uno de los aparejos y accesorios que no se hallan fijados al casco (salvo en el supuesto de que no se desee su aseguramiento), puesto que -si se produce el siniestro- el asegurador no responderá por los daños habidos en los mismos.
Además, existe otra distinción, que se aplica en función de cuáles son las cláusulas o estipulaciones aplicables: las denominadas "cláusulas españolas" y las "cláusulas inglesas". Aun cuando su origen no fue el actual, hoy en día se suele considerar incluidas dentro de las primeras a cualesquiera pólizas redactadas en nuestro país. Sin embargo, las segundas tienen -salvo excepciones- un marco de garantías más amplio, y fueron redactadas en su día por el Institute Yacht Clauses de Londres. La diferencia práctica entre las "cláusulas españolas" y las "cláusulas inglesas" es que las inglesas te permiten pactar un valor para a embarcacion. Las españolas no, toman el valor venal del barco. Si existe la oportunidad, siempre es mejor contratar un seguro con cláusulas inglesas. Zurich Náutica ofrece la posibiliad de contratar las "clausulas españolas" o las clausulas inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000 euros.
Suelen garantizarse los daños causados por las siguientes contingencias: naufragio, echazón ( la acción y efecto de arrojar al mar las cargas y otras cosas que hacen peso en la nave, cuando es necesario aligerarla, para que no perezca por la tempestad ), varada, embarrancada, choque con objeto fijo o flotante, temporal, hundimiento que no sea debido a un mal mantenimiento de la embarcación, robo en lugar vigilado y cerrado, y actos maliciosos de terceros. Entre las exclusiones de cobertura destacables, cabe mencionar -entre otras- los desperfectos producidos a las velas rasgadas por el viento, desprendimiento de motores fuera borda, defectuoso mantenimiento de la embarcación, averías puramente mecánicas de todo tipo, negligencias graves, averías producidas al dejar la nave fondeada en playas o calas sin asistencia, etc ... ...
Reseñemos también que en caso de pérdida total, producida por una avería cubierta en la póliza, se suele indemnizar por el valor venal, deducción hecha del valor de restos, que quedarán siempre en poder del asegurado. Si se diera el caso de que el accidente ocurriera en el extranjero, el asegurado puede acudir a una de las entidades de certificación de averías (denominados Comisarios de Averías -son los peritos en el Ramo de Transportes y Embarcaciones-), quienes se ocuparán de tramitar la valoración correspondiente y enviarla a Zurich.
Guia de Servicios: Al contratar Zurich Náutica recibirá la Guía de Servicios y tu Tarjeta Cliente con la que podrás beneficiarte de una amplia gama de servicios diseñados exclusivamente para ti: patrón de alquiler, limpieza de embarcaciones, traslado de embarcaciones, información de puertos e información meteorológica...
Contacto: administracion@tvtseguros.es 902 10 82 92 / 922 713 428.
Oficinas: Avda. Barranco de Las Torres, Ed. CC Domasa (al lado de Lidl en Adeje), local 12. Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:00.