Rentas Vitalícias

Se trata de una modalidad de seguros de vida ahorro en los que la Entidad aseguradora, a cambio de una prima única garantiza al asegurado una renta periódica (mensual, trimestral..) hasta su fallecimiento . Aunque la modalidad habitual sea la prima única, también pueden existir seguros de rentas vitalicias a primas periódicas.

Los Seguros de Rentas Vitalicias se van imponiendo en el mercado como una alternativa idónea para aquellos clientes que deseen obtener una rentabilidad periódica de una parte del capital que, entre otras finalidades, puede permitirles complementar/incrementar sus ingresos anuales.

Estos seguros permiten al ahorrador convertir una cantidad de dinero en un pago periódico vitalicio, conociendo así en cada momento la renta mínima que va a percibir con la tranquilidad de recibir un interés técnico mínimo garantizado durante toda la operación.

Además de la renta mensual (cobertura de supervivencia), en la contratación del producto suele ser habitual también la contratación de la cobertura de fallecimiento (si se contrata esta cobertura, en caso de fallecimiento sus beneficiarios recibirán la prima única dispuesta más o menos un pequeño porcentaje diferencial).

Modalidades

En la actualidad, existen dos tipos principales: 

Rentas Inmediatas. El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del seguro (generalmente un mes o trimestre). 

Rentas Diferidas. El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda en el contrato, a partir de una fecha futura determinada.

En cualquier caso, la duración del seguro irá desde su fecha de efecto hasta el momento del fallecimiento del asegurado o, dicho en otras palabras, nos encontramos frente a un seguro vitalicio. Durante el periodo de diferimiento (capitalización) y durante el pago de rentas la rentabilidad dependerá de los que ofrezca la Entidad aseguradora.

Coberturas

Estos productos son seguros de vida mixtos, por lo que presentan las siguientes coberturas:

  • Supervivencia. Mientras viva el asegurado, la Entidad le garantiza el pago de una renta periódica. En algunas ocasiones, existe la posibilidad de transmitirla al cónyuge en caso de fallecimiento del asegurado, si así se solicita en la contratación del seguro.
  • Fallecimiento. En caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, la Entidad aseguradora abona un porcentaje de la prima única pagada a los beneficiarios.

También se suele poder contratar la transmisión o reversión de la renta a un segundo asegurado.

Rentas Vitalicias Inmediatas

Las Rentas Vitalicias Inmediatas son productos que, a través de una prima única, genera una pensión vitalicia que se percibe mensualmente a partir del mes siguiente a su constitución. Según la modalidad contratada, el importe de la pensión puede ser:  Constante. El tipo de interés en el que se basa la pensión se mantiene fijo durante toda la vida del producto.  Variable. El tipo de interés en el que se basa la pensión se va modificando (renovando) de acuerdo al vencimiento de los periodos sobre los que se calcula.

En general, son productos destinados a clientes:

  • Con edades superiores a 55 años y menores de 85 años.
  • Con rentas altas o muy altas, con un ahorro ya constituido.
  • Que busquen productos que les permitan complementar sus pensiones o ingresos anules.
  • Que quieran vincular parte de su inversión a un producto que ofrezca rentabilidad garantizada evitándose, por tanto, las fluctuaciones existentes en otro tipo de inversiones.
  • Que deseen percibir una renta periódica de por vida con un favorable tratamiento fiscal.
  • Que quieran dejar la totalidad o parte del capital invertido para los beneficiarios que hayan designado. 
  • Que no quieren asumir ningún riesgo sobre esta parte de su inversión.

La contratación de estos productos ofrece numerosas ventajas:

  • Garantizan el cobro de rentas mensuales con carácter vitalicio que permite complementar la pensión pública de jubilación.
  • Suelen permitir el rescate de la operación en cualquier momento, y suelen garantizar la percepción por los beneficiarios de fallecimiento del importe aportado como prima única.
  • Tienen una fiscalidad muy atractiva en el momento de cobro de las rentas, ya que sólo una pequeña parte de la pensión debe tributar.

Liquidez

Dependiendo de la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata contratada, la liquidez puede ser diferente.

Por lo general, en este tipo de productos, una vez que haya sido satisfecha la prima única, los asegurados podrán solicitar tanto rescates parciales como el rescate total, siempre y cuando se haya contratado la garantía de fallecimiento.

No obstante, las aseguradoras suelen imponer penalizaciones cuando los titulares desean realizar rescates del dinero acumulado.

Rentabilidad

La renta mensual o trimestral recibida dependerá del tipo de interés técnico aplicado, en función de la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata contratada. Por lo general, en este tipo de productos, la entidad se compromete a pagar unos intereses, que se calculan en función de la curva de tipos de interés a largo plazo.

Fiscalidad

Para conocer la fiscalidad de este producto, hemos de distinguir si el tomador/asegurado coincide con el beneficiario (en el cobro de la pensión y, en su caso, del rescate), o no (en el caso del fallecimiento).

Tomador/asegurado coincide con beneficiario

En este caso habrá que distinguir dos situaciones:

  • En el momento del cobro de la renta. Sólo un porcentaje de la pensión se considera rendimiento de capital mobiliario, tributando en la base del ahorro del IRPF al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el exceso. Los porcentajes de la pensión que se consideran rendimiento de capital mobiliario y su tributación efectiva final son:
Edad (años) Porcentaje tributación Tipo impositivo (hasta 6.000 euros) Tributación Efectiva Tipo Impositivo (exceso de 6.000 euros) Tributación Efectiva
< 40
40%
19%
7,60%
21%
8,40%
40-49
35%
6,65%
7,35%
50-59
28%
5,32%
5,88%
60-65
24%
4,56%
5,04%
66-69
20%
3,80%
4,20%
> 70 años
8%
1,52%
1,68%

 

El porcentaje de tributación corresponde a la edad del cliente en el momento de contratar la Renta Vitalicia y permanece (salvo en Navarra) invariable toda la vida del producto.

  • En el momento del rescate de la operación. El rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en la base imponible del ahorro al tipo de gravamen correspondiente (19%- 21%), se determinará por la diferencia entre el importe de rescate, incrementado en la parte de la pensión que no ha sido considerada como rendimiento del capital mobiliario durante el tiempo en que el producto estuvo contratado, y las primas satisfechas.

En caso de rescate, el producto deja de ser un producto de rentas vitalicias y, en consecuencia, le deja de ser de aplicación el ventajoso régimen fiscal de las mismas. Así, se deberá tributar por la parte de todas las pensiones que hubieran quedado exentas como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de tributación de las rentas.

Tomador/asegurado no coincide con beneficiario

En caso de defunción del asegurado, el beneficiario deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe del capital asegurado que perciba en el momento en que ésta se produzca. En función del grado de parentesco, el beneficiario podrá aplicarse las reducciones legales vigentes. Los cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados podrán aplicarse cada uno de ellos, de forma adicional, una reducción específica en territorio común.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que ha sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que estar en relación a esta reducción a lo establecido en su normativa, ya que podemos encontrar importantes diferencias en el régimen aplicable en cada una de ellas.

Asesoramiento financiero en la contratación

Este tipo de productos permiten al tomador invertir en distintos fondos o cestas de activos, de tal modo que es él quien asume el riesgo de la inversión. Por este motivo, en la fase de contratación (y también en la gestión de la cartera) resulta clave la labor de asesoramiento financiero que puedan realizar los profesionales de la Entidad.

En nuestra agencia tenemos a un equipo de profesionales preparado para asesorarle. Contacte con susana.dias@tvtseguros.com para empezar hoy mismo con la gestión personalizada y segura de sus finanzas personales.

Recuerde que si es Usted residente en España y tiene nacionalidad alemana / austríaca / suiza / francesa o inglesa, tenemos un equipo de profesionales disponible para asesorarle en su propio idioma.

Otros Productos de Planificación de la Jubilación

Entre los productos considerados idóneos para planificar la jubilación y que se integran dentro del sistema complementario de previsión social, se encuentran principalmente los seguros de vida ahorro (planes de jubilación, seguros de rentas, unit linked, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión asegurados…) y los planes de pensiones en sus distintas modalidades.Conozca también los demás productos de planificación de la jubilación:

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, según sus características, determinados segmentos de edad se inclinan a favor de unos u otros productos dependiendo, por ejemplo, del grado de aversión al riesgo (binomio riesgo-rentabilidad), de la posibilidad de rescate (que supone una condición importante para la gente joven), de la fiscalidad (que es interesante para todas las edades pero que es más apreciada en edades medianas y mayores), de los límites de aportación (que perjudican a los ahorradores que inician la planificación tarde y necesitan hacer aportaciones considerables para tener una vejez digna)…

Consulte siempre con su asesor de seguros cual es el producto idóneo para una planificación familiar segura.

Quizás le interese conocer el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social, para ello haga click aqui.